Información referente a la ordenanza de patentes provisorias en a comuna de la Florida
Por las preguntas realizadas en nuestras plataformas sociales y un caso presentado a Radio la Florida unos meses atras informamos lo siguiente y de conformidad a los antecedentes aportados por la Dirección de Protección Ciudadana de inspección General, y el Departamento de Patentes y Derechos Municipales, es factible señalar lo siguientes respuestas, a las preguntas realizadas via trnasparencia de la municipalidad de la Florida
1.- ¿Cuántas Patentes se otorgaron bajo este beneficio a la fecha de 24 de marzo de 2019?(En lo posible nombre, dirección, y fecha de otorgamiento)
Respuesta: Se han otorgado 105 patentes provisorias entre as fechas consultadas. Se adjunta nomina de patentes con los campos solicitados. 2.- ¿Si el contribuyente no dio cumplimiento al requisito de tratar la obtención de patente definitiva, tendría que cesar de inmediato sus actividades?
Respuesta: Efectivamente el contribuyente debe cesar el ejercicio de su actividad comercial, procediendo a cerrar el local o establecimiento comercial donde se ejerce, ya que a patente municipal provisoria caduca de pleno derecho al término del plazo que se otorgo por el municipio, el cual no podrá exceder de un año desde la fecha de otorgamiento. 3.-¿Si el contribuyente no hizo nada en el plazo que otorga la ordenanza, Puede volverá a solicitar el beneficio?
Respuesta: No podrá otorgarse nueva patente provisoria al mismo contribuyente, ni para un establecimiento del mismo giro, cuyo contribuyente anterior tenia patente provisoria. ¿Si al lugar fiscalizado se le cursa un parte a tribunales en la mañana y este vuelve a funcionar en la tarde, se puede volver a cursar un nuevo parte, ese mismo día?
Respuesta: Mientras la actividad comercia! se ejerza sin permiso municipal, corresponde aplicar lo dispuesto en la Ordenanza Local N° 118 de 23 de enero de 2018, sobre Patentes Municipales Provisorias de La Florida. A su vez, consultada la Dirección de Protección Ciudadana e inspección General, dicha unidad señalo lo siguiente: º ¿Si la patente provisoria cumplió el plazo, qué departamento le corresponde fiscalizar su cierre definitivo? • º ¿Si este lugar sigue con su funcionamiento, se puede sacar parte por cada día que esté en funcionamiento?
Respuesta: Si una actividad comercial no cuenta con su patente municipal al día y vigente se deberá aplicar las sanciones y actos administrativos contemplados en la ley de Rentas N°3.063 en su artículo 23; 24 y articulo 58. El cierre de una actividad comercial debe ser ordenado por Decreto Alcaldicio de clausura y las fiscalizaciones corresponden a los inspectores municipales.