El Senado aprobó y esta listo para convertirse en Ley

20 AÑOS DE LA PROHIBICION DEL USO DE FUEGOS ARTIFICIALES, MEDIANTE REFORMA DE LA LEY Nº17.798, SOBRE CONTROL DE ARMAS Y EXPLOSIVOS, QUE PROHIBE LA VENTA AL PUBLICO DE FUEGOS ARTIFICIALES Y REGULA LA REALIZACION DE ESPECTACULOS PIROTECNICOS MASIVOS

Este nuevo proyecto que aumentara las sanciones para quienes hagan mal uso de los fuegos artificiales y los mas importante promulgada en unos días mas será considerado como delito simple.

En condiciones de ser promulgada como ley, quedó la norma que sanciona penalmente la fabricación, importación, comercialización, distribución, venta, entrega a cualquier título, y el uso de fuegos artificiales, en las condiciones que indica.

Busca sancionar como simple delito, el mercado ilegal de los fuegos artificiales, artículos pirotécnicos y otros artefactos de similar naturaleza, sus partes, dispositivos y piezas.

La ley se enmarca en varios contextos: el lanzamiento de estos artefactos en funerales y cumpleaños ligados al narcotráfico, los festejos en partidos de fútbol y las protestas sociales.

Las ideas centrales del nuevo texto legal son las siguientes:

Los que poseyeren o tuvieren fuegos artificiales, artículos pirotécnicos y otros artefactos de similar naturaleza, sus partes, dispositivos y piezas, sin la autorización de la Dirección General de Movilización Nacional (DGMN), serán sancionados con presidio menor en su grado mínimo (desde 61 días a 540 días) o multa de 5 a 20 unidades tributarias mensuales

Los que sin la competente autorización fabricaren, armaren, elaboraren, adaptaren, transformaren, importaren, internaren al país, exportaren, transportaren, almacenaren, distribuyeren, ofrecieren, adquirieren o celebraren convenciones respecto de los elementos indicados serán sancionados con la pena de presidio menor en su grado medio y multa de 10 a 20 unidades tributarias mensuales.

En caso que en la comisión del delito se utilizaren establecimientos o locales, a sabiendas de su propietario o encargado, o no pudiendo éste menos que saberlo, podrá decretarse en la sentencia su clausura definitiva. Asimismo, durante el proceso judicial respectivo, podrá decretarse, como medida cautelar, la clausura temporal de dichos establecimientos o locales.

El que, sin la competente autorización, accionare, activare o disparare alguno de los elementos señalados será sancionado con la pena de presidio menor en sus grados mínimo a medio (desde 61 días a 3 años y un día) y multa de 10 a 20 Unidades Tributarias Mensuales (UTM).

La pena privativa de libertad dispuesta en el inciso anterior se impondrá en su máximo cuando las conductas ahí señaladas turbaren gravemente la tranquilidad pública o infundieren temor en la població

Fuente: Senado de la Republica de Chile

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