Gabriel Boric, fue sancionado $3.5 millones, por la autoridad sanitaria de Chile

El comunicado publico que entrego la Seremi de Salud

En relación al sumario sanitario realizado a Gabriel Boric, tras la notificación de examen positivo para Covid-19, el 3 de Noviembre,

La Seremi de Salud de la Región Metropolitana inició una investigación epidemiológica la cual concluyó: Que existieron conductas de riesgo para la salud pública, tales como el no uso o uso inadecuado de mascarilla y falta de distancia física en diversas actividades con alta afluencia de público, incluyendo el evento de lanzamiento de su programa de Gobierno, lo que generó un exposición y riesgo de contagio a 69 personas que fueron calificadas como contactos estrechos por la Autoridad Sanitaria.

Debido a ello, el 8 de noviembre la Autoridad Sanitaria dio inicio a una investigación sumaria, la que, tras analizar los descargos del candidato presidencial, determinó que no se lograron desvirtuar los hechos imputados y la responsabilidad que le cabe en estos, determinado una sanción de 70 U.T.M, sentencia que fue notificada al candidato el 10 diciembre de 2021.

No obstante, es importante destacar que el sumariado dispone del plazo de cinco días hábiles, contados desde la notificación de la Sentencia, para interponer Recurso de Reposición ante la Seremi de Salud RM.

La Autoridad Sanitaria, aclara a la ciudadanía, y en relación al examen de orina que se habría desarrollado el día 2 de Noviembre en el domicilio el señor Boric, que es fundamental para poder realizar la investigación epidemiológica que se declaren todas las acciones realizadas y los posibles contactos estrechos en el periodo de transmisibilidad.

De esta forma, en este caso específico, investigar sobre el uso correcto de EPP y nivel de exposición de los funcionarios de salud. Sólo de esta forma, se logra definir si corresponde o no a contacto estrecho, lo que no se pudo realizar debido a que ese antecedente no fue declarado.

Por otro lado, el Ordinario N° 3785, del 27 de Septiembre, del Ministerio de Salud, vigente durante el periodo de investigación realizado al candidato, establece que «El riesgo asociado a las circunstancias descritas dependen del nivel de exposición y del entorno, los cuales serán evaluados durante la investigación epidemiológica realizada por la Autoridad Sanitaria. Por tanto, la identificación de contactos estrechos de un caso SARS-COV-2 con variante Delta puede o no incluir personas que no necesariamente cumplan con las condiciones antes descritas”, labor que no se puede realizar si no se declaran todas las personas con las cuales se tuvo interacción durante el periodo de transmisibilidad.

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